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Preguntas y respuestas en relación con el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

Para aportar respuestas a las dudas más frecuentes en relación al impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables el Ministerio de Hacienda y Función Pública de España ha preparado este texto: 

 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN RELACIÓN CON EL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

ÁMBITO OBJETIVO DEL IMPUESTO (artículo 68)

ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 69)

HECHO IMPONIBLE (artículo 72)

NO SUJECIÓN (artículo 73)

DEVENGO (artículo 74)

EXENCIONES (artículo 75)

CONTRIBUYENTES (artículo 76)

BASE IMPONIBLE (artículo 77)

DEDUCCIONES (artículo 80)

DEVOLUCIONES (artículo 81)

NORMAS GENERALES DE GESTIÓN (artículo 82)

INFRACCIONES Y SANCIONES (artículo 83)

ASPECTOS GENERALES

ÁMBITO OBJETIVO DEL IMPUESTO (artículo 68)

1. ¿Forman parte del ámbito objetivo del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables los envases primarios, secundarios y terciarios?

Sí, dichos envases forman parte de la definición de envase recogida en el artículo 68.1.a) de la Ley reguladora del impuesto, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases y la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases.

2. ¿La granza de polietileno (HDPE) con la que se elaboran las botellas tiene la consideración de semielaborado a efectos de este impuesto?

No se considera un semielaborado incluido en el ámbito objetivo del impuesto conforme a lo previsto en el artículo 68.1.b) de la Ley reguladora del impuesto.

En este sentido, en el artículo 71.1.e) de la Ley se define este concepto en los siguientes términos:

Productos semielaborados: aquellos productos intermedios obtenidos a partir de materias primas que han sido sometidas a una o varias operaciones de transformación y que requieren de una o varias fases de transformación posteriores para poder ser destinados a su función como envase”.

La granza tiene la consideración de materia prima y, conforme a lo señalado, no está incluida en el ámbito objetivo del impuesto.

3. ¿Están exentos del impuesto los biopolímeros sostenibles, es decir, los materiales compostables, biogradables e hidrosolubles que no contienen microplásticos contaminantes?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1.a) de la Ley:

1. Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto:

“a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, incluyéndose dentro de estos tanto los definidos en el artículo 2.m) de esta ley, como cualesquiera otros que, no encontrando encaje en dicha definición, estén destinados a cumplir las mismas funciones y que puedan ser objeto de utilización en los mismos términos, salvo que dichos artículos formen parte integrante de un producto y sean necesarios para contener, sustentar o preservar dicho producto durante toda su vida útil y todos sus elementos estén destinados a ser usados, consumidos o eliminados conjuntamente.

Se considera que los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

(…)”.

Por tanto, todos los envases no reutilizables que contengan plástico, de cualquier tipo, estarán incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

No obstante lo anterior, la base imponible del impuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo

77.1 de la Ley 1: estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Así pues, únicamente el plástico no reciclado forma parte de la base imposible del impuesto

4. ¿Todos los ambientadores forman parte del ámbito objetivo del impuesto?¿Forman parte del ámbito objetivo del impuesto todos los desodorantes?

Tanto para los productos sobre los que se plantea la pregunta, como para cualquier otro susceptible de estar incluido en el ámbito objetivo del impuesto, es necesario realizar un estudio individualizado de cada tipo de presentación concreta, ya que los productos existentes en el mercado presentan configuraciones muy diversas para su comercialización.

Ejemplos de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto:

Aplicadores de productos cosméticos (cepillos de rímel que forman parte del cierre del envase, …).

Bandejas para contener y proteger alimentos (para loncheados y panificados, comida preparada, fruta, carne, pescado, …).

Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos. Bobinas retráctiles.

Bolsas de plástico (de alimentos, pañales…) y sacos de plástico. Bolsas de congelación de alimentos.

Bolsas para envasado al vacío.

Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista). Bolsitas para bocadillos.

Botellas, bidones y garrafas, tales como los utilizados para productos de higiene (gel, champú, jabón, …), para productos industriales (lubricantes, desinfectantes, herbicidas, …), para productos alimenticios (refrescos, aceite, salsas, bebidas isotónicas, …), diseñadas para un solo uso, incluso si se pueden rellenar y reutilizar.

Botes de productos de droguería (pintura, disolvente, …), de productos de papelería (plastilina, pintura de dedos, corrector ortográfico, …), de productos de alimentación (yogures, miel, mantequilla, helado, …)

Bridas, grapas, pinzas y demás elementos de sujeción que formen parte de un envase. Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación. Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía.

Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso.

Carretes de hilo de coser, de pescar, …

Contenedor o separador de productos de papelería (ceras, rotuladores, lápices, …), de productos de perfumería (pruebas de maquillaje, …), de productos de alimentación (frutas, huevos, tartas, pasteles, …).

Cubiertos desechables que se presentan unidos a un envase.

Dispensadores de productos de droguería o de perfumería (toallitas húmedas, cacitos de detergente, hilo dental, enjuague bucal, pañuelos de papel, …)

Dispositivos de dosificación que forman parte del cierre de los envases de detergentes, productos de higiene (pasta de dientes, jabón, gel desinfectante, …) u otros productos (pegamentos, siliconas, etc.)

Ejes porta CD (vendidos con los CD, pero no destinados al almacenamiento).

Envases monodosis para productos alimenticios (aceite, vinagre, salsas), productos de droguería o perfumería (cremas, maquillajes, productos de acogida en los hoteles) o para muestras con fines publicitarios.

Envoltorios para caramelos, helados, chocolatinas, …

Estuches (porta lentillas, de minas, …), no reutilizables.

Film utilizado para contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos, como el de uso alimentario, o el utilizado para envolver libros, revistas, colonias, maletas, flores, ….

Fundas de plástico para ropa limpia de lavandería.

Láminas para la protección de pantallas de productos electrónicos o telefónicos. Láminas termoplásticas.

Macetas destinadas a utilizarse únicamente para la venta y el transporte de plantas y no para que la planta permanezca en ellas durante su vida.

Mallas o redes (como las de fruta o juguetes).

Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase. Película o lámina de envoltura de cajas de CD.

Películas o láminas para envolver alimentos.

Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo. Preformas de plástico.

Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto).

Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable.

Tapones con cepillos o aplicadores incorporados. Tetrabriks.

Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas, …).

Envases secundarios y terciarios

Anillas de plástico que agrupan unidades de un pack (como los de latas de bebidas). Cinta de embalaje.

Film para embalaje.

Film para presentar todo tipo de productos que constituyen agrupaciones de unidades de venta o envases colectivos (como el que recubre los cartones de cigarrillos, o conforma los packs de botellas de agua mineral).

Film protector de burbujas que envuelva a varias unidades de venta (también puede ser envase primario).

Film protector de palés.

Ejemplos de productos que no forman parte del ámbito objetivo del impuesto:

Ambientadores que se eliminan con el producto usado.

Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios. Bolígrafos.

Bolsas de basura. Bolsas para asar.

Bolsas solubles para detergentes. Bolsas de gel de sílice.

Bolsas de té.

Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior). Cápsulas de café que se eliminan con el café usado.

Cartuchos para impresoras. Cubiertos desechables.

Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento)- Encendedores.

Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida.

Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables).

Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado). Removedores.

Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio).

ÁMBITO DE APLICACIÓN (artículo 69)

5. Aclaración del régimen del impuesto en Canarias, Ceuta y Melilla.

Conforme al artículo 69 de la Ley, el impuesto se aplicará en todo el territorio español, por tanto, incluye los territorios de Canarias, Ceuta y Melilla.

Tendrá la consideración de importación la entrada en Ceuta y Melilla de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si en dichas ciudades resultara de aplicación el Reglamento (UE) n.º 952/2013, de 9 de octubre de 2013.

También tendrá la consideración de importación la entrada en Canarias de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios comprendidos en el territorio aduanero de la Unión que no formen parte del territorio de aplicación del impuesto, cuando dicha entrada hubiese dado lugar a un despacho a libre práctica si los productos objeto del impuesto procedieran de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, así como la de los productos objeto del impuesto procedentes de territorios no comprendidos en el territorio aduanero de la Unión, cuando dé lugar al despacho a libre práctica de los mismos de conformidad con el artículo 201 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.

Por tanto, a efectos del impuesto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, las entradas en Canarias, Ceuta y Melilla de productos objeto del impuesto, procedentes de territorios distintos de Península y Baleares, tendrán la consideración de importación y las entradas en Canarias, Ceuta y Melilla de productos objeto del impuesto procedentes de Península y Baleares no tendrán, en ningún caso, la consideración de importación ni de adquisición intracomunitaria.

HECHO IMPONIBLE (artículo 72)

6. Empresa fabricante realiza una adquisición intracomunitaria o una importación de un producto semielaborado con el objeto de transformarlo y convertirlo en un envase de plástico no reutilizable. En la medida en que en la primera operación de adquisición o importación ya se produce el devengo del Impuesto, ¿estará también sujeta a tributación la fabricación del envase final?

Constituye el hecho imponible del impuesto la fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria o la introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto de los productos que forman parte del ámbito objetivo.

En este supuesto, se produce el hecho imponible con la adquisición intracomunitaria o la importación del producto semiterminado.

Si en el territorio de aplicación del impuesto la “empresa fabricante” no adiciona más elementos plásticos a los productos semielaborados, no se produciría el hecho imponible fabricación.

7. Dada la equiparación de hechos imponibles del impuesto con los del IVA (importación, adquisición intracomunitaria, operación asimilada a la adquisición intracomunitaria), ¿puede considerarse excluida del concepto de “operación asimilada a la adquisición intracomunitaria” la reintroducción de producto que se envíe desde España a otro país UE para su reparación y reenvío posterior a España?

No, la ley reguladora del impuesto establece que se considerarán operaciones asimiladas a las adquisiciones intracomunitarias la recepción de envases objeto del impuesto por su propietario en el territorio de aplicación del impuesto, excepto Canarias, Ceuta y Melilla, cuyo envío haya realizado él mismo desde otro Estado miembro.

Por tanto, en la operación descrita se realizará el hecho imponible sin perjuicio de que después se pueda solicitar la devolución del impuesto por el envío del producto fuera del territorio español.

8. Una empresa española adquiere productos fabricados en Eslovaquia, éstos viajan directamente desde Eslovaquia a España pero el flujo de facturación se realiza a través de la distribuidora de la empresa en Europa que es residente en Alemania. Calificación de esta operación a efectos del impuesto.

A efectos del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se trata de una adquisición intracomunitaria y conforme al artículo 71.1.a) de la Ley se trata de una adquisición intracomunitaria.

NO SUJECIÓN (artículo 73)

9. Empresa fabricante vende producto semiterminado a una empresa manipuladora española, la cual transforma el producto en un envase final y lo entrega a un cliente radicado fuera del territorio de aplicación del impuesto. ¿Resultaría de aplicación el supuesto de no sujeción preceptuado en el art. 73 b) de la Ley 7/2022 a la primera entrega realizada por el fabricante?

En el supuesto de productos semielaborados, el devengo del impuesto se produce en el momento en que el fabricante realiza la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto.

Posteriormente, “la empresa manipuladora española” podrá solicitar la devolución del impuesto conforme al artículo 81.1.d) de la Ley si envía el producto fuera del territorio de aplicación del impuesto.

10. Interpretación del precepto regulado en la letra d) del artículo 73.

Según dicho precepto, no estará sujeta al impuesto:

d) La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos a los que hace referencia el artículo 68.1.a) que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con dichas mercancías.”.

El artículo 73 d) trata de clarificar que no todo artículo diseñado para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías forma parte del ámbito objetivo del impuesto, se requiere además que pueda ser objeto de entrega conjunta con la mercancía.

Por ejemplo, si bien el plástico que recubre un invernadero sirve para proteger mercancías (las plantas que están en macetas dentro del invernadero, por ejemplo) al no estar diseñada para ser entregada junto con las macetas, no tendrá la consideración de envase.

11. El artículo 73 c) establece la no sujeción para pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. ¿Implica que sí tributan los adhesivos, pinturas, tintas y lacas que están concebidos para ser incorporados a productos que no forman parte del ámbito objetivo, por ejemplo, a envases no reutilizables que no contienen plástico?

Según la letra c) del apartado 1 del artículo 68, forman parte del ámbito objetivo del impuesto:

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”.

Por tanto, las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos destinados o concebidos para ser incorporados en envases reutilizables no forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Y las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos destinados o concebidos para ser incorporados en envases no reutilizables están no sujetos por la letra c) del artículo 73.

12. Clarificación del concepto de adhesivo a los efectos de la no sujeción establecida en el artículo 73 c).

A estos efectos debe entenderse por adhesivo tanto la sustancia que, interpuesta entre dos cuerpos o fragmentos, sirve para pegarlos, como las pegatinas o cintas adhesivas.

13. ¿En el peso de plástico a declarar se considera la parte de tintas y adhesivos que lleven los films plásticos?

De acuerdo con el supuesto de no sujeción previsto en la letra c) del artículo 73 de la Ley reguladora del impuesto, no está sujeta al impuesto la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de las pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los envases.

No obstante, cuando estas tintas, o cualquier otro elemento, formen parte indisoluble del plástico por haberse incorporado las mismas en el proceso de obtención del propio plástico, no se estará ante este supuesto de no sujeción anterior donde esos elementos se toman en consideración de forma individualizada y para los cuales está previsto su adición al envase en una fase posterior a su fabricación.

DEVENGO (artículo 74)

14. ¿Cuándo empieza a aplicarse el impuesto?

En el supuesto de importaciones, cuando a partir del 1 de enero de 2023, se produzca el devengo de los derechos de importación correspondiente a los productos objeto del impuesto importados.

En el caso de adquisiciones intracomunitarias, cuando el devengo a efectos del impuesto se

produzca a partir del 1 de enero de 2023, conforme a lo estipulado en el apartado 3 del artículo 74 de la Ley.

En los supuestos de fabricación, cuando las ventas o entregas de los productos previamente fabricados se efectúen a partir del 1 de enero de 2023.

EXENCIONES (artículo 75)

15. ¿Con qué periodicidad se ha de solicitar del cliente la declaración previa? ¿debe ser por cada por cada pedido/factura o contrato de suministro? ¿por cada producto? ¿en un año?

¿qué formalidades debe reunir?

La Ley establece que está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos objeto del impuesto que se destinen a los usos del artículo 75 a) de la Ley (medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario).

Por su parte, el artículo 75 g) también dispone que está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria:

– de los productos semielaborados objeto del impuesto que no se vayan a destinar a obtener envases, o

– de los productos que contengan plástico que no se vayan a destinar a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases objeto del impuesto.

Los contribuyentes que realicen la primera entrega o puesta a disposición a favor de los adquirentes de los productos anteriores, deberán recabar de estos una declaración previa en la que manifiesten el destino de dichos productos.

La Ley deja a elección de las partes contratantes la decisión sobre el carácter temporal de la declaración (anual, mensual, semanal, por cada pedido, …), lo único que se requiere para aplicar la exención es que, con carácter previo a su aplicación, el contribuyente recabe de los adquirentes una declaración previa en la que estos manifiesten el destino de los productos que adquieren y a los que se les va aplicar el beneficio fiscal.

Dicha declaración se deberá conservar durante los plazos de prescripción relativos al impuesto a que se refiere el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La obtención de la declaración previa es importante para el contribuyente porque, en los supuestos de irregularidades en relación con la justificación del uso o destino dado a los productos objeto del impuesto que se han beneficiado de una exención en razón de su destino, estarán obligados al pago del impuesto y de las sanciones que pudieran imponerse los contribuyentes, en tanto no justifiquen la recepción de los productos por el adquirente facultado para recibirlos mediante la aportación de la declaración previa.

A partir de tal recepción, la obligación recaerá sobre los adquirentes.

16. ¿Podrían aplicar las tiendas limítrofes con Francia y Portugal o las ubicadas en los aeropuertos, por ejemplo, el supuesto de exención regulado en la letra d) del artículo 75 de la Ley?

La letra d) del artículo 75 de la Ley establece que estará exenta del impuesto:

d) La adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente a dicho hecho imponible, se destinen a ser enviados directamente por el adquirente intracomunitario, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.

La efectividad de esta exención quedará condicionada a que se acredite la realidad de la salida efectiva de los productos del territorio de aplicación del impuesto.”.

Por tanto, si dichas tiendas realizan una adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto y, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, envían los productos fuera del territorio español, podrán aplicar la exención.

No podrán gozar de dicho beneficio fiscal cuando realicen la entrega o la puesta a disposición del adquirente de los productos en el territorio español, aunque el adquirente viaje fuera. En este supuesto se desconoce si el adquirente los va a enviar fuera del territorio de aplicación del impuesto.

Si los productos fueran enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto, el adquirente podría solicitar la devolución del tributo conforme a lo dispuesto en la letra e) del apartado 1 del artículo 81 de la Ley.

17. La exención prevista en el artículo 75 a) de la Ley para envases de medicamentos, productos sanitarios, ¿resulta de aplicación sólo a los envases primarios (blísteres) o también a secundarios y terciarios?

Resulta de aplicación tanto a los envases primarios, como a los secundarios y terciarios. Lo mismo resulta de aplicación respecto de la exención regulada en el artículo 75 b) de la Ley.

¿Hay alguna diferencia dependiendo de si trata de envases vacíos o de productos envasados?

No, el impuesto se aplica tanto a los envases vacíos, como a los envases que se presentan prestando la función de contención, protección, manipulación, distribución o presentación de mercancías.

¿Por medicamentos y productos sanitarios debemos entender solo los de consumo humano o también los de uso veterinario? (por ejemplo, las vacunas para prevenir enfermedades animales).

A efectos del Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) nº 178/2002 y el Reglamento (CE) nº 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo, se entiende por “producto sanitario” el definido en el apartado

1) de su artículo 2:

1) todo instrumento, dispositivo, equipo, programa informático, implante, reactivo, material u otro artículo destinado por el fabricante a ser utilizado en personas, por separado o en combinación, con alguna de las siguientes finalidades médicas específicas:

– diagnóstico, prevención, seguimiento, predicción, pronóstico, tratamiento o alivio de una enfermedad,

– diagnóstico, seguimiento, tratamiento, alivio o compensación de una lesión o de una discapacidad,

– investigación, sustitución o modificación de la anatomía o de un proceso o estado fisiológico o patológico,

– obtención de información mediante el examen in vitro de muestras procedentes del cuerpo humano, incluyendo donaciones de órganos, sangre y tejidos,

y que no ejerce su acción principal prevista en el interior o en la superficie del cuerpo humano por mecanismos farmacológicos, inmunológicos ni metabólicos, pero a cuya función puedan contribuir tales mecanismos.

Los siguientes productos también se considerarán productos sanitarios:

– los productos de control o apoyo a la concepción, los productos destinados específicamente a la

limpieza, desinfección o esterilización de los productos que se contemplan en el artículo 1, apartado 4, y en el párrafo primero del presente punto.”.

Por tanto, los productos sanitarios son aquellos utilizados en personas.

Respecto de los medicamentos, al no especificar la Ley nada al respecto, se debe entender que comprende tanto los de uso humano como los de uso veterinario.

18. En la exención establecida en el artículo 75 f) para la importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables de plástico con un peso de plástico no reciclado inferior a 5 kilogramos/mes, ¿el cómputo debe de realizarse de forma independiente para cada uno de los hechos imponibles o conjunto para ambos (5 kilogramos de adquisiciones intracomunitarias y 5 kilogramos de importaciones, o 5 kilogramos en total?

El cómputo debe hacerse de forma independiente para cada uno de los hechos imponibles y se debe tomar a efectos del cómputo cada mes natural.

CONTRIBUYENTES (artículo 76)

19. Una funda de film plástica que se utiliza para preservar de la intemperie sacos de papel. Esa funda viene en una bobina continua, y no la fabrica la empresa, pero sí la corta y suelda con el tamaño de la paleta. ¿Quién es el contribuyente del impuesto?

Si la funda de film se adquiere a otro Estado miembro de la Unión europea o se importa el contribuyente será la empresa que la adquiere, en este caso, la que la corta y suelda. En caso de que la funda se fabrique en España, el contribuyente es el fabricante.

20. Empresa fabricante vende producto semiterminado a una empresa manipuladora española, la cual transforma el producto en un envase final y lo entrega a un cliente localizado en el territorio de aplicación del impuesto. ¿Resultaría de aplicación la exención regulada en el art. 75 g) 1º de la Ley 7/2022 a la primera entrega realizada por el fabricante? Es decir, ¿en qué fase se devenga el impuesto, en la primera entrega del fabricante al manipulador o en la segunda entrega del manipulador al envasador cuando el producto ya es un envase?

Es contribuyente del impuesto el fabricante de los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

El devengo del impuesto se producirá en el momento en que el fabricante realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto.

No obstante, tendrá la consideración de fabricación la incorporación a los envases de otros elementos de plástico que, no constituyendo por sí mismos, de manera individualizada, parte del ámbito objetivo del impuesto, tras su incorporación a los envases pasen a formar parte de los mismos.

En el supuesto de que a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, por los que previamente se hubiera devengado el impuesto, se incorporen otros elementos de plástico, de forma tal que tras su incorporación formen parte del producto al que van incorporados, la base imponible estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.

21. Cómo se aplicará el impuesto a las industrias alimentarias que pongan en el mercado los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Por ejemplo, una empresa que compra el film plástico para embolsar los alimentos que pone en el mercado, ¿tendría que pagar el impuesto?¿Quién tributa el fabricante del plástico o la empresa que lo ha utilizado y por tanto lo pone en el mercado?

Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2022, de 8

de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, serán contribuyentes del impuesto, quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Asimismo, en el supuesto de tenencia irregular es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice.

Por lo tanto, en el caso de la industria alimentaria que se consulta, esta será contribuyente del impuesto y estará obligado al ingreso del importe correspondiente en la Hacienda Pública cuando adquiera intracomunitariamente o importe los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto. Por el contrario, si lo adquiere de un fabricante español, será este último quien tenga la condición de contribuyente del impuesto, debiendo soportar la industria alimentaria la repercusión del impuesto, conforme a lo establecido en el artículo 82.9.a) de la Ley”.

BASE IMPONIBLE (artículo 77)

22. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, ¿forma parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido?

Sí, según el artículo 78. Dos. 4º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se incluyen en el concepto contraprestación y, por tanto, forman parte de la base imponible del impuesto:

4.º Los tributos y gravámenes de cualquier clase que recaigan sobre las mismas operaciones gravadas, excepto el propio Impuesto sobre el Valor Añadido.

Lo dispuesto en este número comprenderá los impuestos especiales que se exijan en relación con los bienes que sean objeto de las operaciones gravadas, con excepción del impuesto especial sobre determinados medios de transporte.”.

23. ¿Cómo se acredita la cantidad de plástico no reciclado contenido en un producto que forma parte del ámbito objetivo del impuesto cuando es importado?

Conforme el apartado 3 del artículo 77 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:

(…) la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.”.

No obstante lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria décima de la Ley 7/2022, durante los primeros 12 meses siguientes a la aplicación del impuesto, alternativamente a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 77 de esta ley, se podrá acreditar la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

24. ¿Cómo se debe acreditar la composición de los productos procedentes de terceros países?

La base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto.

Para acreditar la cantidad de plástico reciclado, a efectos de que la base imponible se vea minorada, es preciso que lo certifique cualquier entidad acreditada con quien la Entidad Nacional de Acreditación tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.

La certificación se deberá emitir al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

25. ¿Forman parte de la base imponible del impuesto las cargas minerales que pueda llevar incorporado el plástico?

A los efectos de este impuesto, conforme a lo dispuesto en la letra u) del artículo 2 de la Ley, se entiende por plástico el material compuesto por un polímero tal como se define en el artículo 3.5 del Reglamento (CE) n º1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos REACH por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede funcionar como principal componente estructural de los productos finales, con la excepción de los polímeros naturales que no han sido modificados químicamente (…).

En consecuencia, las cargas minerales se consideran un elemento constitutivo del plástico y cuando se cuantifica la cantidad de plástico existente en un envase, estas cargas minerales se incluirán como parte del plástico.

26. Respecto de la certificación por parte de entidad acreditada de la cantidad de plástico reciclado contenido en los productos objeto del impuesto, ¿todos los operadores de la cadena deben disponer de certificación expedida por quien haya sido fabricante del envase?

No, es suficiente con que dispongan de la certificación emitida por la entidad acreditada a estos efectos los contribuyentes que presentan las autoliquidaciones del impuesto, esto es, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios. La información contenida en la certificación la trasladarán, en su caso, en las correspondientes facturas o certificados.

27. Si una empresa utiliza los desechos de plástico de su propia producción y los vuelve a introducir dentro de su proceso productivo para reutilizarlo ¿Se podría considerar que es plástico reciclado? ¿Si un tercero certifica que he reutilizado ese plástico, tendría la consideración de plástico reciclado e efectos del impuesto?

De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la ley:

2. Tendrá la consideración de plástico reciclado el material definido en el artículo 2.u) de esta ley obtenido a partir de operaciones de valorización a las que hace referencia el artículo 2.bc) de esta ley.

3. A efectos de este artículo, la cantidad de plástico reciclado contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para

emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado» o las normas que las sustituyan. En el supuesto de plástico reciclado químicamente, dicha cantidad se acreditará mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos.

Las entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional”.

Por tanto, para acreditar que el plástico es reciclado es necesario que sea certificado mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.

DEDUCCIONES (artículo 80)

28. Un contribuyente realiza adquisiciones intracomunitarias de mercancías contenidas en envases secundarios que agrupan varias unidades, los cuales rompe para desagregar dichas unidades de venta y ponerlas a disposición del siguiente adquirente, ¿puede acogerse al supuesto de deducción del artículo 80.1.b) de la Ley, considerando que dichos envases secundarios han dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos?

En este caso, el adquirente intracomunitario no podrá minorar de las cuotas del impuesto devengadas el importe del impuesto pagado respecto de dichos envases.

El supuesto al que se refiere la pregunta constituye el uso normal de esos envases secundarios. Evidentemente, para poder extraer las mercancías que contienen dichos envases hay que abrirlos, y eso implica que no se van a poder volver a utilizar, dado que son envases no reutilizables; pero esta actuación no es un caso de destrucción o de inadecuación para su uso en el sentido del artículo 80.1.b) de la Ley, sino que es el final natural del ciclo de vida de envases secundarios no reutilizables.

El beneficio fiscal recogido en el artículo 80.1.b) de la Ley procede cuando los productos objeto del impuesto “hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos” como consecuencia de circunstancias extraordinarias, sin llegar a cumplir las funciones que estaban destinados a desempeñar hasta el final de su ciclo de vida, por ejemplo, porque el edificio donde están almacenados a la espera de su venta al adquirente se incendia.

DEVOLUCIONES (artículo 81)

29. El adquirente de productos semielaborados, como son las láminas de termoplástico, al conferirle forma a las láminas para obtener los envases genera desechos o recortes, ¿es posible solicitar la devolución del impuesto correspondiente a dichas “mermas”?

Sí, el artículo 81.1.g) de la Ley prevé un supuesto de devolución del impuesto para estos casos.

30. En el caso de productos ya envasados que se estropean a lo largo de la cadena de distribución, antes de su venta al consumidor final ¿es posible solicitar la devolución del impuesto?

La normativa del impuesto prevé diferentes mecanismos para recuperar el impuesto cuando los productos ya envasados se estropean a lo largo de la cadena de distribución. El mecanismo para obtener la devolución del impuesto depende de si los productos se estropean estando en posesión de un fabricante, de quien realiza las adquisiciones intracomunitarias, las importaciones o de cualquier otro adquirente.

En primer lugar, la norma recoge un supuesto de no sujeción cuando el contribuyente es el fabricante y los productos se estropean con anterioridad al devengo del impuesto (artículo 73.a) de la Ley).

En segundo lugar, la norma recoge un supuesto de deducción aplicable al contribuyente que realice adquisiciones intracomunitarias. En este caso se podrá deducir el importe del impuesto pagado respecto de los productos que, con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del primer adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos (artículo 80.1.b) de la Ley).

En tercer lugar, la Ley prevé un supuesto de devolución aplicable a los contribuyentes que realizan el hecho imponible importación, cuando con anterioridad a su primera entrega o puesta a disposición del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos (artículo 81.1.b) de la Ley).

Finalmente cuando los productos se estropean estando en posesión de cualquier adquirente, que no ostente la condición de contribuyente, este podrá obtener la devolución del impuesto a través del fabricante de dichos productos o de quien haya realizado su adquisición intracomunitaria o importación (artículos 80.1.c), 80.2 y 81.1.c) de la Ley).

31. ¿Se puede entender, en que en el caso ventas realizadas a pasajeros con destino otros Estados miembros o terceros países, el derecho a solicitar la devolución corresponderá a la entidad que gestiona dichas tiendas libres de impuestos, siempre que dicha entidad sea importadora y/o adquirente en los términos del artículo 81.1 de la Ley de residuos y suelos contaminados?

No, quienes podrán solicitar la devolución, porque el producto objeto del impuesto ha salido fuera del territorio de aplicación del impuesto, son los adquirentes conforme al artículo 81.1.d) de la Ley.

La efectividad de devolución quedará condicionada a que el envío de los productos fuera del territorio español pueda ser probada ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del impuesto.

32. Aclaración del supuesto de devolución del impuesto en el caso de importadores que, con anterioridad a la primera entrega del adquirente en el territorio de aplicación del impuesto, destruyan los envases (art. 81.1.b)). ¿Aplica al caso de producto envasado que se importa y al que se le retira el envase de plástico (con su posterior destrucción) porque el producto se entrega al cliente en la tienda sin el envase? ¿En qué condiciones tendría que producirse la destrucción (ejemplificación de los medios de prueba que serían admisibles en Derecho para probar la destrucción)?

El supuesto al que se refiere la pregunta constituye el uso normal de esos envases secundarios. Evidentemente, para poder extraer las mercancías que contienen dichos envases hay que abrirlos, y eso supone que no se van a poder volver a utilizar, dado que son envases no reutilizables; pero esta actuación no es un caso de destrucción o de inadecuación para su uso en el sentido del artículo 81.1.b) de la Ley, sino que es el final natural del ciclo de vida de envases secundarios no reutilizables.

El beneficio fiscal recogido en el artículo 81.1.b) de la Ley procede cuando los productos objeto del impuesto “hayan dejado de ser adecuados para su utilización o destruidos” como consecuencia de circunstancias extraordinarias, sin llegar a cumplir las funciones que estaban destinados a desempeñar hasta el final de su ciclo de vida, por ejemplo, porque el edificio donde están almacenados a la espera de su venta al adquirente se incendia.

NORMAS GENERALES DE GESTIÓN (artículo 82)

33. ¿Cómo se debe acreditar el pago del impuesto?

Quienes ostenten la condición de contribuyentes, si se trata de fabricantes o adquirentes intracomunitarios, mediante la acreditación del ingreso del saldo resultante de la correspondiente autoliquidación y la factura de compra de los productos objeto del impuesto. Si se trata de importadores, mediante el justificante del pago efectuado a las autoridades aduaneras y la correspondiente factura de compra.

En el resto de supuestos, si se trata de quienes adquieren los productos objeto del impuesto a los fabricantes ubicados en territorio español, mediante la factura de adquisición de los productos respecto de los cuales se desee acreditar el pago del impuesto. Conforme a lo establecido en el artículo 82.9.a) de la Ley, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente:

1º El importe de las cuotas devengadas.

2º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

3º Si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta.

En el caso de adquirentes de los productos objeto del impuesto a importadores, adquirentes intracomunitarios u otros adquirentes, se acreditará el pago del impuesto mediante el certificado o factura emitida por estos conforme a lo establecido en el artículo 82.9.b) de la Ley:

(…) previa solicitud del adquirente, quienes realicen las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto deberán consignar en un certificado, o en las facturas que expidan con ocasión de dichas ventas o entregas:

1º El importe del impuesto satisfecho por dichos productos o, si le resultó de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual se aplicó dicho beneficio fiscal.

2º La cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos.

Lo establecido en esta letra no resultará de aplicación cuando se expidan facturas simplificadas con el contenido a que se refiere el artículo 7.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.”.

34. Respecto a la factura o certificado independiente a que se refiere el artículo 82.9, ¿debe realizarse un desglose independiente si se incluyen en la factura/certificado productos con distinto porcentaje de plástico no reciclado? ¿Es suficiente con incluir el peso total de plástico no reciclado, así como la cuota devengada, en caso de que existan distintos envases no reutilizables de plástico?

Salvo en el caso de los fabricantes, la factura o certificado con los datos recogidos en el artículo 82.9 únicamente se emitirá si así los solicita el adquirente de los productos porque, previsiblemente, vaya a solicitar la devolución del impuesto. Por tanto, si existen productos diferentes en la factura, se deberán consignar de forma separada los datos relativos a cada producto.

INFRACCIONES Y SANCIONES (artículo 83)

35. ¿Puede imponerse la sanción del artículo 83.2 e) de la Ley a un operador intermedio de la cadena por no suministrar la información de un envase de plástico cuando dicha información no ha sido previamente facilitada por su proveedor?

La letra e) del apartado 2 del artículo 83 tipifica como infracción tributaria: “e) La incorrecta

consignación en la factura o en el certificado de los datos a los que se refiere el artículo 82.9.”.

Por tanto, no está tipificado el supuesto de infracción que se plantea en la consulta.

ASPECTOS GENERALES

36. ¿Cuáles son los medios de prueba admisibles en derecho?

De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa.

 

Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuesto-especial-sobre-envases-plastico-reutilizables.html

 

David Izquierdo Cebollada
CEO
Container Loop

 


Francia prohíbe a McDonald’s y Burger King el uso de envases de un solo uso para el consumo en tienda

El gobierno francés ha aprobado una nueva ley, llamada “ley contra los residuos para una economía circular” que entra en vigor el 1 de enero de 2023, donde se prohíbe a los restaurantes de comida rápida como  McDonald’s o Burger King, a partir del próximo año, el uso de envases de un solo uso, cartón y papel  incluidos.

Las cadenas de comida rápida francesas se preparan para uno de los mayores cambios en décadas. El gobierno francés ah prohibido los platos, los vasos y los cubiertos de un solo uso para los clientes que consuman en el local.

La nueva normativa sólo afectará a los restaurantes con más de 20 plazas y estarán incluidos los comedores de empresa, las cadenas de panaderías y los establecimientos de comida rápida. Los grupos ecologistas franceses estiman que la reducción de residuo será de 180.000 toneladas.

Sobre unos 30.000 establecimientos de comida rápida, que sirven 6.000 millones de comidas al año y generan 180.000 toneladas de residuos.

Los grupos ecologistas se encuentran satisfechos por la nueva ley, pero afirman que la mayoría de los establecimientos se decantarán seguramente por vasos y cubiertos de plástico duro en lugar de las vajillas de cristal o porcelana que duran mucho más.

Aunque la ley no afecta a la comida para llevar es un primer paso muy positivo, si bien el consumidor se tendrá que acostumbrar y los establecimientos se tendrán que adaptar. Me parece una medida muy positiva.

Hasta ahora se primaba el ahorro de costes en mano de obra en el “fast food” en detrimento del medio ambiente. Con este gesto del gobierno francés se revierte una situación que era insostenible, y espero que esta medida de nuestro vecino se contagie pronto a España.

Pensemos bien, cada vez que vamos a Burger King todos los envases van a la basura mezclados. ¿Que pensamos que pasa con esos envases?

En definitiva, una buena noticia para la sostenibilidad y el medio ambiente.

 

David Izquierdo Cebollada
CEO
Container Loop

 


Ya está aprobado el nuevo real decreto de envases y residuos de envase y va a cambiarlo todo

El nuevo real decreto de envases y residuos de envase que lo cambiará todo ya está aquí.

Los productores serán los responsables de los envases introducidos en el mercado, incluidos los comerciales e industriales. Nos pondrán objetivos que tendremos que cumplir, siendo la trazabilidad de los envases de vital importancia.


Después de un largo periodo de estudio que empezó el 28 de septiembre de 2021, finalmente el Consejo de Ministros, a petición del ministerio de Ecología y reto demográfico (MITEVO), ha publicado el Real decreto de Envases y Residuos de Envase el 28 de diciembre de 2022.


La ley se centra en el concepto “quien contamina, paga”, a través de la responsabilidad ampliada del productor, que establece que los responsables de sufragar los costes de la gestión de los envases son los productores, que son los que introducen en el mercado un envase.


El real decreto de envases y residuos de envase establece unos objetivos para productores de reutilización y reciclado de envases para 2030 y 2050. Con el objetivo de alinearse con objetivos de la Unión Europea y avanzar en la transición de una económica lineal a una económica circular.

¿Cuál es el objetivo del real decreto?

El real decreto pretende facilitar la transición de una economía lineal, basada en consumir y tirar, a una economía circular, donde utilizamos los envases, y sus materiales de forma más sostenible.

Haciendo responsable de los costes generados por la gestión de los residuos de envases introducidos en el mercado al productor, o, en su defecto, a la primera empresa o persona que pone el producto en el mercado.

Hasta ahora, el envasador (en el caso de envases domésticos e industriales) transmitía la responsabilidad al cliente, siendo responsabilidad de este último la gestión de los envases.

Con este nuevo decreto los productores pasan a convertirse en los responsables: deben cubrir los gatos, informar de los envases que ponen en el mercado y crear planes para minimizar los envases que producen, primando en función de la jerarquía de residuos:

  • Prevención
  • Preparación para la reutilización
  • Reciclado
  • Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética
  • Eliminación.

OJO: reutilizar está por delante de reciclar.

¿Cómo afecta el nuevo real decreto a los productores (envasadores)?

Varios puntos importantes a tener en cuenta:

Inscripción en el registro de productores de producto

Las empresas que tengan que cumplir con la responsabilidad ampliada del productor tendrán que inscribirse en un registro, donde se les proporcionará un código que tendrán que incorporar en las facturas.

Además, tendrán que decir a qué sistema o sistemas de responsabilidad ampliada se acogen: SIRAC o SCRAP.

La trazabilidad de los residuos de envases cobra una especial importancia, ya que tendremos que crear una memoria anual con todos los envases introducidos den el mercado.   

Responsabilidad ampliada del productor (RAP)

Los envases industriales y comerciales, hasta ahora excluidos de la responsabilidad ampliada del producto, tendrán que acogerse a una de estas dos opciones para cumplir con las obligaciones de sufragar los gastos derivados de los envases introducidos en el mercado:

  • SIRAP: Sistema de Responsabilidad Individual del Productor.
  • SCRAP: Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Producto

Ahora tendremos que pagar por los palets, cajas, etc. que enviamos a nuestros clientes, tanto si son industriales como comerciales.

Acogerse a SIRAP o SCRAP

Como acabamos de comentar, los productores de producto tendrán que decir a qué sistema o sistemas de responsabilidad ampliada del producto se van a acoger.

Solo se puede estar inscrito en un sistema por tipo de residuos (plástico, cartón) y por categoría de residuos (domésticos, industriales, comerciales).

Ojo, estar adherido a un SCRAP no nos exime de responsabilidad, ni de obligaciones.

No podemos pagar y olvidarnos.

Obligación de informar de los productos de producto

En el artículo 16 punto 2 nos dicen:

Obligación de informar en materia de envases

Dicha información se remitirá anualmente a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 31 de marzo del año siguiente al que se refiera, a los efectos de conocer las cantidades de envases puestos en el mercado, de controlar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto, el funcionamiento de la responsabilidad ampliada del productor, y de elaborar la información en materia de gestión de residuos de envases que se debe suministrar a la Comisión Europea de conformidad con lo establecido en el artículo 49.4

Pero, OJO, es aún peor: el primer año de reporte es 2021

Disposición transitoria segunda. Obligaciones de información de los productores de producto correspondientes a los años 2021 y 2022.

En relación con las obligaciones de información del artículo 16.2, el primer año de reporte será el 2021, debiendo los productores remitir dicha información con carácter retroactivo en el plazo habilitado en la sección de envases del Registro de Productores de Producto desde su inscripción en dicha sección de conformidad con lo previsto en el artículo 15. Asimismo, los productores de producto deberán remitir la información relativa a los envases reutilizables que estuvieran en circulación en 2021. Una vez finalizado el plazo anterior, los productores deberán remitir la información correspondiente al año 2022 en los tres meses siguientes a dicho plazo.

Además…

Nos ponen objetivos

Hasta ahora los productores de producto podían cumplir con su responsabilidad acogiéndose a un SCRAP, como ECOEMBES en el caso de los envases domésticos.

Ahora, además tiene que cumplir unos objetivos y si el SCRAP no lo hace bien, siguen teniendo responsabilidad. 

Ahora ya no sirve con solo pagar, tenemos que cumplir con los objetivos.

David Izquierdo, CEo de Container LOOP

Planes de minimización

Se establece que las empresas tendrán que establecer unos planes de minimización de residuos si superan una tonelada año.

Elegir entre envases de un solo uso o retornables

Cuando nos inscribimos en el registro de productores de producto tenemos que decir si nuestros envases son de un solo uso o retornables.

Si elegimos la opción retornable, tendremos que establecer un SDDR obligatoriamente para los envases industriales.

Se establece la obligación de utilizar plástico reciclado en botellas de PET

  • En 2025, los envases fabricados con tereftalato de polietileno (PET) tendrán que ser al menos en un 25 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases PET que introduzca en el mercado.
  • En 2030, los envases de plástico tendrán que estar fabricado con al menos un 30 % de plástico reciclado, calculado como una media de todos los envases de plástico que introduzca en el mercado.

Reflexión final

La nueva normativa puede asustar al principio.

Todo se va a complicar mucho, puede que parezca imposible o muy difícil de ejecutar.

Pero a diferencia de otras normativas esta es buena para todos. Si queremos que este planeta siga generando los recursos que necesitamos para subsistir no podemos seguir consumiendo de la misma manera.

Los recursos son limitados.

Los tiempos en los que los envases eran de usar y tirar tienen que llegar a su fin.

Debemos diseñar Los envases pensando en la reciclabilidad y la reutilización.

Y todos los actores en la cadena de suministros tendremos que colaborar: devolviendo los envases retornables, o facilitando la recogida separada de los materiales valiosos del envase.

El nuevo real decreto es bueno para todos. Y es igual para todos.

Tendremos nuevas reglas que van a beneficiar, porque usaremos de formas mas responsable los recursos de este planeta para que pueda acogernos durante mucho más tiempo.

Si tienes cualquier duda, puedes agendar aquí una consultoría con David Izquierdo, CEO de Container Loop, la Consultora especializada en crear sistemas de envases retornables rentables y sostenibles

Imagen destacada de Nick Fewings en Unsplash

Vídeo de jornada de formación impartida por SIGFITO sobre nuevo Real Decreto sobre envases

Sigfito imagen del vídeo de jornada de formación sobre nuevo Real Decreto de envases

En este vídeo SIGFITO expone los cambios que se harán a raíz de la nueva normativa de envases y que afectarán a todos los fabricantes de envases. (https://youtu.be/Mg2kfErK9Go)
He extraído, en forma de notas cortas, todo el contenido que me ha parecido interesante tener a mano. Aquí lo tenéis:

  • Inscripción en el registro de productor de producto.
  • Control a los envasadores.
  • Certificado de pertenencia a un sistema de RAP.
  • Reflejar número de registro en factura, albaranes (para que los distribuidores sepan que están inscritos en el registro).
  • Declaración anual: Obligación antes de 31 de marzo. Información de los productos que han puesto en el mercado. 
  • Menos de 10 toneladas envases industriales agregada los fabricantes de envases dando información agregada de la puesta en el mercado. Menos de 15 toneladas el envasador dará la información simplificada.
  • Mostrar en factura la contribución al scrap en la factura (solo si es colectiva) por artículo o global.
  • Pueden estar en varios scrap o sirap pero solo un producto por scrap o sirap (envase). Notificar cambio antes del 4 trimestre. 

Cómo van a cubrir sus obligaciones y objetivos en un scrap
Básicamente, si hay que recoger más envases por las cantidades mínimas se tendrá que pagar más en la cuota.

Las tarifas tiene que ser públicas y tiene que ser iguales para todos los envases similares no varia por envasador.

Las garantías financieras tienen que estar depositadas en la administración. Van a subir 
la transparencia y el servicio universal (en todas zonas).

Concurso público para contratar a los gestores.

Auditar las memorias anuales.

Tema de red de recogida.

El derecho que tiene todos los usuarios y tener el justificante de entrega.

Responsable el envasador de que esto funcione así.

Planes empresariales de prevención ahora sera 1 solo plan no uno por comunidad y quinquenal.

Tema de comunicar, tiene que informar a los envasadores, a los puntos de recogida y a los usuarios como se tienen que hacer las cosas, invertir en comunicación.

Les facilitan el ahorro estimado de CO2.

 

Inscripción en el ministerio:  Le han pedido al ministerio, para que se puedan sacar un fichero para añadir el sistema. 

sigfito@sigfito 917161130

 

Plazos previstos para la inscripción: 3 meses de la publicación de la ley. 
Para los ya obligados en ese momento, para los voluntarios entrará en vigor más adelante.

La declaración de los envases puestos en el mercado 2021 a los 6 meses de la entrada en vigor y a los 9 meses la de 2022. 

La ley dice, si tienes envases de distintas categorías: industrial, doméstico, comercial. Pueden estar en distintas categorías en distintos sistemas. 

Si los puedes tener si son dos envases diferentes.

Novedad: ecomodulación, tienen una prima o una penalización según lo que sean buenos y malos 

¿Qué plazos las empresas para adherirse a un scrap? 

¿Pueden adherirse o seguir sistema actual finales 2025 como máximo marca Europa?
La responsabilidad es del fabricante pero también del consumidor.
En los industriales, les aplica la obligación 7/2022 la correcta gestión de los residuos que genera. Puedes exigir que el sistema colectivo te de un lugar donde entregar los residuos. Ellos te dan un albarán con la entrega de residuos. 

No se puede poner residuo 0 en la etiqueta.
Lo que dice, es que hay que enviar cualquier cosa que indique al consumidor que no incite al consumidor a tirar el envase (abandono) que no incite al abandono. 

En 2023 hay que pagar por los envases importados. Los propios fabricantes de los envases van a pagar impuesto, solo a territorio español. El sistema es complejo, hay una guía con preguntas y respuesta de hacienda. 

Los envases reutilizables tienen que ir en un SDDR. Solo pueden ir por SDDR. 

Si incumple el SCRAP también es responsable el envasador.
Le da un papel mas protagonista dentro del sistema, son responsables los envasadores de que el sistema cumpla, es responsable el envasador, es del fabricante. 

El envasador es el primero que pone el producto en el mercado. Si el envasador no está identificado, la pagina web, o la plataforma de distribución. 

Un extranjero tiene que darse de alta aquí teniendo un representante legal en territorio nacional. 
Los productos importados de fuera, o el fabricante pone un representante legal, o si no lo tienen el importador, o el distribuidor figura su número de registro. 

Las empresas se pueden adherir en cualquier momento. Pueden poner sus productos en el mercado con el logotipo del sistema, si no están obligadas, posiblemente dentro de año y medio.  

 

David Izquierdo Cebollada
CEO
Container Loop


Nuevo eBook: Cómo afecta la Ley de Residuos al sector de la construcción

La nueva ley de residuos 7/2022 va a obligar a la separación de los residuos en la obra y demolición en varias fracciones (madera, metales, plástico…) y va a afectar a las empresas de construcción de muchas formas.

Por eso hemos creado un nuevo eBook: “Cómo afecta la Ley de Residuos al sector de la construcción”, para explicar y resumir los puntos más importantes.

Cómo afecta la nueva ley de residuos 7/2022 al sector de la construcción

¿Qué te vas a encontrar en este eBook?

Mucha información útil, pero sobre todo dos cosas:

  • Un extracto de las partes más importantes que afectan al sector de la construcción, para que lo tengas todo a mano.
  • Soluciones eficaces para facilitar el cambio.

 

David Izquierdo Cebollada
CEO
Container Loop

 


Resumen y análisis de la Ley de Residuos 7/2022: cómo evitar sanciones de hasta 3,5 millones de euros

El pasado 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE la nueva ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular

La Ley tiene por objeto sentar los principios de la Economía Circular a través de la legislación básica en materia de residuos, y a contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio marino. 

Entre muchas otras cosas, se establece el principio de jerarquía de residuos:

  • Prevenir
  • Reutilizar
  • Reciclar
  • Eliminación en vertedero (como último recurso)

Este es el instrumento clave que permite disociar la relación existente entre el crecimiento económico y la producción de residuos.

En este post vamos a analizar las principales novedades frente a la ley anterior y sus elementos clave.

Recuerda, las sanciones pueden llegar hasta los 3,5 millones de euros: no es una ley que haya que tomarse a la ligera.

Hemos hecho un resumen fijándonos en lo más importante de la ley, pero no podemos responsabilizarnos de posibles fallos al aplicar estos aprendizajes.

Puedes acceder a la Ley de Residuos 7/2022 en el BOE y podemos ofrecer una primera sesión gratuita para ayudarte a implementarla.

Dentro de poco, colgaremos la ley completa con nuestros comentarios para que la puedas descargar.

Este es el índice del resumen que hemos preparado:

Guerra a los plásticos de un solo uso

En la Ley de Residus 7/2022 la guerra contra los plásticos de un solo uso se recrudece, con medidas como:

  • Nuevos requisitos de marcado y etiquetado.
  • Se prohíben algunos plásticos de un solo uso como los oxodegradables (fragmentables).
  • Creación de un impuesto al plástico de un solo uso de 0,45€/ Kg.
  • La hostelería tendrá la obligación de dar agua no embotellada gratis.
  • Y un largo etc de medidas para reducir el consumo de plásticos de un solo uso.    

Plásticos de un solo uso en un contenedor de basura

 

Aumenta la responsabilidad del productor: el que contamina paga ahora más que nunca.

La responsabilidad del productor aumenta y se extiende a más productos, incluso a los industriales cuando se publique el real decreto de envases y residuos de envase.

El productor pasa a tener más obligaciones relacionadas con alargar la vida útil de los productos, el uso de materiales reciclados y encargarse de la gestion de los residuos que ocasionan los productos que pone en el mercado.

Siguiendo la jerarquía de residuos, primero se debe tratar la prevención, luego la reutilización, primando los sistemas de depósito, devolución y retorno frente al reciclado.

A su vez se empodera al consumidor dándole opciones sostenibles con etiquetado, opciones a granel, retornables y en definitiva más sostenibles. 

Estos cambios, vitales para nuestro planeta, supondrán un gran reto para los productores de producto. 

El objetivo de la economía circular: separar el crecimiento económico de la generación de residuos.

Se establecen múltiples medidas para fomentar la economía circular. Con medidas como:

  • Mejora de los productos que se fabrican para alargar la vida útil de los mismos, facilitando la rreparación, el acceso a manuales o una mejor calidad de los mismos.
  • Se fomenta el uso de materiales reciclados, mejorando la calidad del reciclado con una recogida separada de mayor calidad.
  • Exigencia de utilización de materiales reciclados en envases como las botellas de plástico
  • Por último, se penaliza la eliminación de residuos con nuevos impuestos al vertido.

El objetivo está claro este planeta es finito y tenemos que ser más responsables con la utilización de los recursos.  

La trazabilidad de los residuos toma especial importancia

Mayor control en la trazabilidad de residuos: desde su puesta en el mercado por el envasador, pasando por el productor del residuo, los transportistas de residuo, gestores intermedios, pasos de reutilización, reciclado y eliminación.

Las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año tendrán que disponer de un archivo electrónico por orden cronológico, que deberán guardar al menos durante 5 años

Además, se establecen muchas más obligaciones de información para gestores, transportistas, productores, entidades locales y productores de residuos peligrosos.

Todo este control adicional tiene como objetivo cumplir con los objetivos de reducción de residuos a los que el estado se ha comprometido, y buscar nuevas formas de mejorar.

Se duplican las sanciones y se aumenta las que se consideran muy graves, llegando hasta 3,5 millones de euros.   

Si comparamos la ley de residuos de 20/2011 con la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados 7/2022 podemos ver que las sanciones se han duplicado y hay más que se consideran muy graves, con importes de hasta 3,5 millones de euros. 

  • Infracciones muy graves. Las sanciones van de 100.001 a 3.500.000 € en residuos no peligrosos. En el caso de residuos peligrosos, van de 600.001 a 3.500.000 euros .
  • Infracciones graves. Las sanciones van de 2.001 a 100.000 € en residuos no peligrosos. En el caso de residuos peligrosos, van de 20.001 a 600.000 euros .
  • Infracciones Leves. Las sanciones pueden ser de hasta 2000 € en el caso de residuos no peligrosos o de hasta 20.000 € en el caso de que sean peligrosos. 

Pero, ¿qué se consideran infracciones muy graves?

Entre otras:

  • Ejercer actividad sin comunicación o autorización. 
  • Abandono de basura.
  • Ocultación o alteración deliberada de los datos proporcionados a los expedientes administrativos. 
  • Mezcla de productos peligrosos. 
  • Incumplimiento de las obligaciones del productor de residuos peligrosos (artículo 20) 

Nuevos (y ambiciosos) objetivos de reducción de la contaminación y los residuos para cumplir los acuerdos de la agenda 2030 de reducción del cambio climático.  

En el artículo 17 de la ley Ley de Residuos 7/2022 se establece como objetivo de la prevención de residuos una reducción de: 

  • En 2025, un 13 % respecto a los generados en 2010.
  • En 2030, un 15 % respecto a los generados en 2010.

Reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso:

  • En 2026, se ha de conseguir una reducción del 50 % en peso, con respecto a 2022.
  • En 2030, se ha de conseguir una reducción del 70 % en peso, con respecto a 2022

El objetivo está claro: reducir la generación de residuos, incluso obligando si no se cumplen algunos objetivos a establecer sistemas de depósito, devolución y retorno para botellas de plástico. 

Impuestos a la eliminación en vertedero, e incineración y a los plásticos de un solo uso

Vertedero lleno de residuos

Con el fin de desincentivar la eliminación de residuos en vertedero se establecen unos impuestos al vertido que pueden ser de hasta 40 euros por tonelada. 

 Jerarquía de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado… Y, como ultimísima opción, la eliminación en vertedero

En el artículo 8 de la Ley de Residuos 7/2022 se establece esta jerarquía de residuos:

  1. Prevención.
  2. Preparación para la reutilización.
  3. Reciclado.
  4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética.
  5. Eliminación.

Como es lógico y como siempre hemos defendido desde Container Loop, la reutilización está en segunda posición, por delante del reciclado. Ya se trata de una opción mucho mas sostenible que el reciclado. 

Aumentan la recogida de fracciones separadas de residuos

Un dibujo de una persona tirando algo en una papelera

Se establece la separación obligatoria para: 

  • Biorresiduos. 
  • Residuos de construcción.
  • Residuos textiles. 
  • Aceites vegetales. 
  • Residuos peligrosos domésticos.

Ecodiseño, productos +duraderos, reparables, sin obsolescencia prematura, reciclados y reutilizables, reciclables

Le ley contempla dentro de la jerarquía de residuos la prevención mediante un diseño eficiente de los productos que permitan alargar la vida útil de los mismos y facilitar su reparación, reutilización, reciclado y eliminación. 

Dentro de la responsabilidad ampliada del producto encontramos algunas medidas como esta:: 

  1. Diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida (…)
  2. Aumentar los periodos de garantía de los productos, tanto los nuevos como los reparados
  3. Cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar del consumidor
  4. Proporcionar información sobre las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia prematura
  5. .

En Container Loop hemos ayudo a marcas en su transformación en una marca sostenible.

Como, por ejemplo, Box Furniture, una marca que cumple con todo lo que pide la ley de residuos 7/2022:

  • Derecho a reparar.
  • Muebles transformables que duran toda la vida
  • Materias primas duraderas que se pueden reutilizar
  • Fácil reciclado